Desde el 27 de Mayo de 2015 está vigente el Decreto 67/2015, de 5 de Mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y el libro del edificio.
SOLICITE PRESUPUESTO PARA HACER SU ITEEn qué consiste la Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Consiste en una inspección visual de los elementos comunes del edificio hecha por personal técnico competente (arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación), y que da lugar al correspondiente informe técnico para detectar deficiencias, situaciones de riesgo y aspectos de mejora en los edificios cuando llegan a los 45 años de antigüedad.
El técnico que realiza la inspección redactará un informe donde se describirán las características generales del edificio, donde se hará constar su estado de conservación, y las posibles deficiencias aparentes constructivas o funcionales que pueden afectar a los elementos comunes, así como las propuestas que se aconsejan técnicamente para la mejora de la sostenibilidad, la ecoeficiencia, la funcionalidad y las condiciones de accesibilidad del edificio.
Una vez hecho el Informe, el Propietario del edificio tramitará a la Administración la emisión del Certificado de Aptitud del Edificio, presentando el impreso de solicitud ante la Agència de l’Habitatge de Catalunya o oficinas locales de Habitatge.
Obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Todos los edificios unifamiliares y plurifamiliares con uso de vivienda.
Excepciones: unifamiliares donde la edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía pública, de zonas de uso público o de las fincas vecinas.
Plazos para presentar la Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Todos los edificios de viviendas plurifamiliares construidos antes de 1971, ya la han de haber pasado y tenían tiempo de presentar la ITE hasta el 31 de Diciembre de 2016.
A partir de 1971, deben pasar la ITE el año en que el edificio cumpla 45 años de antigüedad.
Para edificios de viviendas unifamiliares, todos los edificios anteriores a 1900 ya han de haber pasado la ITE y haberla presentado antes del 31 de Diciembre de 2016.
Para antigüedades posteriores a 1900, los plazos son los siguientes:
Edificios construidos entre 1901 y 1930 tienen plazo para pasar la ITE hasta el 31 de Diciembre de 2017.
Edificios construidos entre 1931 y 1950 tienen plazo para pasar la ITE hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Edificios construidos entre 1951 y 1960 tienen plazo para pasar la ITE hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Edificios construidos entre 1961 y 1975 tienen plazo para pasar la ITE hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Edificios construidos a partir de 1975, deben pasar la ITE del año en que el edificio cumpla 45 años de antigüedad
Eximente para edificios de viviendas unifamiliares:
Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.
Preguntas Frecuentes
¿Se tiene que pasar la ITE si el edificio se ha rehabilitado hace poco tiempo?
Esta es una consulta que he recibido varias veces. La Respuesta por parte de Habitatge es que sí, que el edificio debe pasar la ITE.
Se puede comparar con la ITV de los vehículo; aunque se haya llevado el vehículo al mecánico a hacer una revisión general, el vehículo deberá pasar la ITV según los plazos que marca la normativa.
En caso de que no exista Comunidad de Propietarios, ¿Quién es el responsable del edificio?
Todos los propietarios son responsables del mantenimiento general del edificio. En el informe de la ITE, en caso que no hay una Comunidad de Propietarios constituida, se harán constar todos los propietarios con sus datos.
A la hora de solicitar el certificado de aptitud del edificio, solamente constará una persona, pero a efectos de notificación. El certificado de aptitud hace referencia a un edificio y no a un propietario. Todos los propietarios tienen derecho a tener una copia del certificado de aptitud pero el original lo tendrá la persona que conste como contacto a efectos de notificación.
Enlaces de interés
En cualquier caso, puede contactar con nosotros para hacer la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y tramitar el certificado de aptitud del edificio.